Vías de asignación de proyectos a la UAP

Existen dos vías de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos (UAP), ambas establecidas en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La primera vía de asignación de un proyecto a la UAP es a través de la declaración de interés estratégico del mismo. En el Decreto-Ley se establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y se regulan los requisitos para que una iniciativa pueda obtener tal declaración (artículos 2 y 3), el procedimiento de solicitud (artículos 4 a 6), los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración (artículo 7) y la coordinación administrativa del proyecto declarado (artículo 8). Los efectos recogidos en los artículos 7 y 8.1 son los siguientes:

  1. Impulso preferente y urgente en sus trámites administrativos.
  2. Reducción de los plazos administrativos, en su caso.
  3. Posibilidad de solicitar Declaración de Interés Autonómico.
  4. Asignación del proyecto a la UAP para su coordinación administrativa y seguimiento individualizado.

La segunda vía de asignación de un proyecto a la UAP se regula en el artículo 8.5 del Decreto-ley. Así, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a dicha Unidad de todas aquellas iniciativas que, por su importancia o naturaleza, contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Los efectos del acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, del que toma posteriormente razón el Consejo de Gobierno, son los siguientes:

  1. Impulso preferente y urgente en sus trámites administrativos.
  2. Asignación del proyecto a la UAP para su coordinación administrativa y seguimiento individualizado.

A continuación, se muestra una imagen que recoge lo indicado en los párrafos precedentes:

Diapositiva UAP

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